Protección directa de aeronave estacionada

Este servicio se realiza por los agentes de seguridad, a partir de que la aeronave es estacionada en la terminal o rampa de estacionamiento.

El servicio podrá ser brindado en dos variantes:

1. Aeronaves, que continúan vuelo cumplido su TPT: En este caso, en dependencia de la solicitud del cliente, los agentes de seguridad pueden ser ubicados en:

  • Trenes de aterrizaje, con el objetivo de impedir la cercanía a la aeronave de personal ajeno a las operaciones.
  •  Puertas de acceso, con la finalidad de controlar el acceso al interior de la aeronave, permitiendo el paso solamente a las autoridades y personal en relación directa con la operación.

2. Aeronaves, que permanecerán cerradas en rampa: En este caso se ubica un agente para el cuidado de la aeronave. Se exige que esta se entregue debidamente cerrada, momento a partir del cual asume responsabilidad el agente de seguridad.

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